Las agricultoras y agricultores han de estar tranquilos. Desde el Gobierno de España a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se está trabajando en defensa de los pequeños agricultores. El objetivo ha sido y es intentar facilitar la gestión a los pequeños agricultores con la pandemia.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, entre otras, se pretende paliar los efectos del COVID-19. En las modificaciones que incluye el mencionado Decreto se suprimen los requisitos que se exigían hasta esa fecha para quedar incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, esos requisitos eran:
- Obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.
La finalidad que se persigue es la reducción de las cargas de cotización de los titulares de explotaciones agrarias, frente a la alternativa de aplicación de las normas generales, más gravosas.
- Desde el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, se viene colaborando con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para clarificar cuándo un trabajador agrario por cuenta propia debería cotizar como autónomo.
Estos organismos han elaborado una instrucción aclaratoria para la Inspección de Trabajo, de forma que se use como referencia el salario mínimo interprofesional.
- De esta forma, un pequeño agricultor a tiempo parcial, que trabaja por cuenta ajena en otra actividad o cobra una pensión de jubilación, no está obligado a cotizar como autónomo en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) si sus ingresos anuales netos de la actividad agraria no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.